Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INDAMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por incumplimiento a lo ordenado en el Despacho Saneador dictado en fecha 10/11/2022. Segundo: Por la naturaleza de la decisión no hay condena en costas. Por último, visto que la parte actora se encuentra a derecho, este Despacho considera inoficioso librar boleta de notificación de la presente Decisión. ASI SE DECIDE.-