DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCALONA CUEVAS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, nacido en fecha 12-03-85 de 21 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Antonio Escalona (V) y Maria Eligia Cuevas (V), residenciado en Catia, Avenida Sucre, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.048.500, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado CARLOS ENRIQUE ESCALONA CUEVAS y se acuer.....