I
Punto Previo
En lo que se refiere a la oposición, impugnación, desconocimiento y rechazo reservándose la oportunidad de ratificarla si fuere necesario de las documentales marcadas "b" y "c", en el capitulo segundo del escrito de solicitud de improcedencia presentado por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgador observa que la misma no constituye un medio de prueba sino por el contrario la facultad de materializar la contradicción a las probanzas promovidas por la contraparte, lo cual no puede ser realizado en una oportunidad distinta a la de la Audiencia de Juicio cuando se materializa el control y contradicción de las pruebas en el proceso laboral. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a los documentos promovidos y marcados con las letras "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I", las cuales corren insertas desde el folio Nº 46 al 56, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece......