declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM GUSTAVO URIBE Y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.049 y 163.998 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.325, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012). En consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada sentencia. Y así se decide