Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 08 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena al Juez del A-quo, admitir la prueba de sobrevenida, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas.