Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-