Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Vitina Ardizzone Saladino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.384, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00015394, de fecha 13 de mayo de 2013, el cual resolvió fijar el "canon de arrendamiento máximo mensual para oficina, de la Oficina Nº 62 A, Piso 6, del inmueble denominado Edificio "MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, ubicado en la Av.....