UNICO: Se declara sin lugar, la solicitud de la defensa de la exposición de las excepciones de conformidad al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde manifiesta que no tuvo tiempo necesario para interponerlas conforme al articulo 104 de la Ley Especial, observándose en las actuaciones que se acepto su petición sobre la refijación de la presente audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por el representante del Ministerio Publico. Se declara sin lugar la petición respecto a la prescripción por no ser procedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, al no haber transcurrido el lapso de la prescripción extraordinaria, al verificarse la presencia de lo establecido en el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal. Al verificar este Tribunal que de las actuaciones se desprende que la investigación culminó Un (01) año y Cuatro (04) meses después de fenecido el lapso de investigación, cobra vigencia la doctrina vi.....