Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la entidad de trabajo PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil (2000), bajo el N° 35 tomo 223-A.-Segundo, en contra del Acto administrativo contentivo de Certificación 0237-2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT- CAPITAL Y VARGAS) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segurida.....