VIII
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCION alegada por la parte demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) en lo referente a la Diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Jubilación incoada por la ciudadana GEORGINA ZULEIMA MONTAÑEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 5.138.370 contra la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, NOTIFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.....