En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE NIURKA PEREZ CARDOSO y FERNANDO VLADIMIR BARRET CESPEDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.584.551 y E-81.246.415, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.