Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el
denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo denominado transacción,
suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A."; antes identificada y la ciudadana Oferida, Jhoslaydi Caraballo Sosa, ya identificada; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Segundo. Se deja Constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, ""SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A."."; en favor de la ciudadana, Jhoslaydi Caraballo Sosa, ya identificada, quien estando debidamente asis.....