Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MERY COROMOTO HIDALGO ARREDONDO y RAFAEL AVUMAR URDANETA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.842.535 y V-4.852.334, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 026, del año 2013.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense senda.....