Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 321 del Código de Procedimiento Civil, y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
Primero: INADMISIBLE la presente acción de amparo, incoada por la sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS "AVISERME", C.A., contra actuaciones judiciales, dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente alfanumérico AP11-V-FALLAS-2020-000281 y en el cuaderno de medidas alfanumérico AH1A-X-FALLAS-2020-000281, ambas nomenclaturas del citado juzgado.
Segundo: Dada .....