D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana CAROLINA CALORE DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.131, en condición de Heredera Universal de la de cujus, y testigo firmante del el instrumento privado suscrito por la ciudadana ROSA MARIA SAGLIMBENI DE CALORE, (fallecida) y quien en vida era su madre, mayor de edad, venezolana, de estado civil viuda, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.552.353 contentivo de una CESIÒN DE DERECHO a favor del demandante ciudadano LUIS ANTONIO CALORE SAGLIMBENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.66.....