En el día de hoy 19/01/2009, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, en tal sentido DECLINA la competencia en razón del Territorio a un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave