este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la Abogada por el Ciudadano DIEGO RAFAEL GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.304.200, debidamente asistido por el Abogado ERIK CACERES LADINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.342, contra la Providencia Administrativa Nº 0232-07 de fecha 13 de Junio de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte. Asimismo, se ordenó REFORMULAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por cuanto se observa que en el escrito libelar se evidencia imprecisión en los argumentos utilizados para sustentar la pretensión reclamada, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Publica no cumpliendo la parte actora con la carga procesal impuesta.