ÚNICO: Consumada la perención anual de la instancia por la falta de impulso necesario en la práctica de la citación de la defensora judicial designada, computado desde el 23 de enero de 2007 al 23 de enero de 2008.
Todo por la falta de consignación en más de un ¿1- año de las fotocopias del libelo a los fines de elaborar la compulsa y respectiva orden de comparecencia y la falta de proveimiento en ese mismo lapso al alguacil, de los gastos de su traslado para lograr la citación de la defensora, siendo que por esto último incumple el fallo del 6 de julio de 2004 de la Sala Civil del TSJ, expediente nomenclatura AA-20.C.2001-000436 relativa a las cargas en materia de la perención. Y así declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de l.....