Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA OCTAVA (68°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN JESÚS BELISARIO RAMÍREZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la medida de privación preventiva judicial de libertad en contra del ciudadano JOHAN JESÚS BELISARIO RAMÍREZ.