ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados SERGIO RAMÓN ARANGUREN y HECTOR ANTONIO ARANGUREN, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-6.082.652 y V-6.082.651, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.303 y 41.791, actuando en la presente causa en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Querellante Sociedad Mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., ejercido para impugnar la decisión emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/11/2009, en la cual se DECLARÓ INADMISIBLE la QUERELLA incoada por la sociedad antes indicada, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.425.576, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 y del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Pro.....