En el caso bajo estudio, no se cumplen los dos extremos concurrentes para la procedencia de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y la medida de embargo preventivo, si bien es cierto que de la lectura del libelo de demanda, podría considerarse la existencia de una presunción de buen derecho, no se evidencia la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por ello es forzoso concluir que la petición de la actora en este sentido no debe prosperar. ASI SE DECIDE