III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana RAIZA NIEVES contra los ciudadanos ANAIDA RODRIGUEZ y CARLOS RODRIGUEZ, todos plenamente identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE