PRIMERO: conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUGO DE LELLIS, defensor de los ciudadanos VICTOR JAVIER OLMOS GIL e ISLANDI RAMON RAMIREZ FLORES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Diciembre de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DE TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal y artículo 4° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del artículo 2° ordinal 5° ejusdem; SEGUNDO: Conforme al encabezamiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara TEMPESTIVA, la contestación al recurso de apelaci.....