Por lo antes expuesto, en lo que respecta a la declaración de Únicos y Universales Herederos para la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, ya identificada, este Tribunal considera que la solicitud debe declararse INADMISIBLE por cuanto no se corresponde a la norma constitutiva para su tramitación, conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
En cuanto a la ciudadana YURI MAITE RUIZ GUTIERREZ, este Tribunal se pronunciara por auto separado. Cumplase.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
LA SECRETARIA,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
Exp. AP31-S-2010-008414
YPFD/MAR/Andreina