Así las cosas, si bien es cierto que la sentencia pronunciada en el presente caso hace plena fe entre las partes como respecto de terceros acerca del hecho jurídico a que la misma se contrae, no es menos cierto que en la práctica su materialización no opera por cuanto la persona sobre la cual recae ya no ocupa la porción de terreno cuya posesión fue objeto de discusión en este juicio, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado declararla INEJECUTABLE. Y así queda decidido.