En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Maria Alejandra Guerrero Núñez y Jorge Armando Allpaca Moreno suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Maria Alejandra Guerrero Núñez y Jorge Armando Allpaca Moreno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.500.118 y V-23.162.515.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por los solicitantes en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia.....