Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SEGUROS LA PAZ, ya identificado, se encuentra representada por el abogado Antonio José Tauil Musso; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 33.131, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 09 al 11, que la parte demandada Sociedad Mercantil OBRAS Y PROYECTOS MILENIUM 2000 C.A, ya identificada, se encuentra representada por el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social .....