Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011 por el abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ ELISEO FERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. SEGUNDO: SE RATIFICA la COMPETENCIA de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciaci.....