Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2015, por el abogado HERMANN VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE ALGEL SILVA y FREEDDY JOSE SILVA contra el auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2015 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 9 de noviembre de 2015, por la abogada ORIANA DOS RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., contra el auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2015 por el Juzgado Octavo (8°) .....