Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos YUNARIA AMALOA VILLALOBOS DE QUINTERO y GUSTAVO ARTURO QUINTERO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.171.412 y V-5.164.605, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de febrero de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nº 2370, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondient.....