en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA de nulidad de la venta de acciones interpuesta por el ciudadano FERNANDO DANUBIO LLUBERES MIOLAN contra la ciudadana RUBY ANTONIA CUELLO MELGAREJO
SEGUNDO: SIN LUGAR en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, por cuanto considera esta Juzgado que la presente demanda cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil LA CADUCIDAD DE LA ACCION y en consecuencia extinguido el presente proceso jurisdiccional por cuanto para la fecha que fue intentada la acción la misma se encontraba evidentemente prescrita por haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de publicación del acta de asamblea hasta el día de la presentación del libelo de la demanda.-