Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos YUMARA GUSLEYMAR PUERTA NAVAS y OLMAR JOSE LUGO CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.753.624 y V- 18.493.789, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de mayo de 2015, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 35, Libro 1 de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos. Liquídese la comunidad de gananciales en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges.