Este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KATIUSKA LUNGAVITE LOFRUMENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.234.512, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de su hija XXX, asimismo se autoriza a la referida ciudadana para que tramite por ante la embajada Americana la visa de la niña XXX.