En consecuencia, del criterio jurisprudencial expuesto en las sentencias antes citadas, y de conformidad con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, es obligatorio para este Tribunal, decretar la REPOSICIÓN de la causa al estado de admitir la tercería adcitatio propuesta por la parte demandada INVERSIONES OTASAL, C.A., declarándose por consiguiente, NULAS y sin ningún efecto jurídico, las actuaciones realizadas con posterioridad a la diligencia de fecha 11 de octubre de 2007 suscrita por el abogado RICARDO ROJAS GAONA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES OTASAL, C.A., en la cual señaló el domicilio procesal de las personas llamadas en tercería. Procédase a admitir la tercería planteada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 07-3788
CEVG/dtc/eleana.-