En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la cuestión previa opuesta.
En consecuencia se declara incompetente por el valor; dado que el competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se deberá remitir el expediente, en el plazo legal.