Hoy, 19 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana KARINA DE ABREU NUNES, cédula de identidad NºV-14.095.416, en su carácter de parte Accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada MARÍA GABRIELA ÁVILA RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº49.969, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.