Así las cosas , luego de revisado el libelo de la demanda original y su posterior reforma, se constató claramente que el actor acumuló dos acciones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, ya que como se desprende de los mismos pretende el cumplimiento del contrato de corretaje y el pago de las cantidades señaladas en el capítulo denominado petitorio y que ya fueron indicadas anteriormente, debiéndose en consecuencia sustanciar la primera acción según la cuantía estimada por el juicio breve y la segunda acción, esto es, el cobro de las cantidades demandadas por el procedimiento especial contemplado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil es decir, por el procedimiento de intimación, lo cual resulta a todas luces improcedente, con lo cual se evidencia la acumulación prohibida a que hace referencia el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador declarar de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....