Por las razones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Distribuidora HPC C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2004, bajo el número 50, tomo 562-A-VII, contra la Alcaldía del Municipio Libertador.