En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Instancia considera que en el caso bajo análisis se da cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad del ciudadano PAULO SIMÓN CARRILLO FADUL, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.664.126, el cual se transcribe a continuación: "Un (01) inmueble del tipo local oficina distinguido con la letra A-B situado en el piso Nro. 15 de la Torre Norte del edificio EASO ubicado en la Urbanización El Rosal, Manzana: 004, Parcela: 001, Parroquia: Chacao, Municipio: Chacao, Entidad Federal: Miranda; tiene un área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (133,57 mts.2) y alinderado asi: Norte: Fachada a la Avenida Francisco de Miranda, Sur: Paillo y dependencias comunes del edificio, Este.....