este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana DIOCEMI DEL CARMEN URREA AMAYA, contra el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, todos identificados, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0901, ubicado en el piso Nº 09, del Bloque 13, Edificio 01, situado en la Urbanización "LOS JARDINES", Conjunto BD-1, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 M2); al apartamento le corresponde un porcentaje de CERO CON OCHOCIENTOS TRECE POR CIENTO (0,813%) sobre las cargas y cosas comunes del condominio, tal y como consta de Documento de Condominio inscrito a.....