IV.- DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 02.06.2014, por la abogada MAIRA CASTILLO CORDERO, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GLADYS BALI ASAPCHI, contra el auto de fecha 30.05.2014, proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMISIBLE la prueba de Informes promovida por la actora, ciudadana Gladys Bali Asapchi; e INADMISIBLES las Pruebas de Exhibición y Posiciones Juradas.
TERCERO: Queda así modificado el auto recurrido.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....