se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARQUEZ MORENO y MIGUEL STARLY MEJIA PRATO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.079.192 y V.-13.160.458, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 22 de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Junin Rubio del Estado Táchira, asentada bajo acta Nro. 122 del año 2006. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión.