Es por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del presente proceso y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente proceso a la Unidad de Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) de Febrero de 2015. Años: 204º y 155°