este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCION REINVINDACATORIA sigue INVERSIONES CHICHO 2005, C.A., contra CARMEN ROSA JAIMES, ambas partes identificadas en autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.