PRIMERO: SIN LUGAR la recusación fundamentada en los ordinales 10 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Abogado ALEJANDRO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.315, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, DILCIA MILENA GOMEZ RODRIGUEZ, contra la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial con el Nº AP51-V-2015-016347, por no encontrarse subsumida la conducta de la Jueza recusada, dentro de la causal legal de recusación invocada por la parte recusante en virtud de los fundamentos de derecho señalados por este Juzgador en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
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