este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos LUIS BATISTA GOUVEIA y MARIA LUISA SILVA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.172.432 y V-5.250.783, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha de fecha dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 116, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Autoridad Civil.-