En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa efectuada por los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.