este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano ESTEVAO GABRIEL ANDRADE DE ABREU LADEIRA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (...) y el niño (...), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.