En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara sin lugar por inadmisible la demanda que ha presentado Inna Sarriá Navas Núñez contra Francisca Agostina Ruiz Meneses, ambas partes arriba identificadas. Hay condena en costas a la parte actora por razón del vencimiento.