En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho WILLIAM FELIPE OJEDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2007 (sic) por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos LUIS GABRIEL CASTILLO BI.....